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DECRETO SUPREMO Nº 10198

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09888 de 7 de septiembre de 1971, se instituyó el “Seguro Mutual de Retiro Militar” en favor del personal llamado al retiro de las Fuerzas Armadas de la Nación, con financiamiento proveniente de los miembros en servicio activo;

 

Que, con anterioridad a la fecha en que se dictó la indicada disposición, la Fuerza Aérea Boliviana mediante Resolución Ministerial Nº 824-69 de 12 de septiembre de 1969 instituyó la “Ayuda Especial para Jubilados de la Fuerza Aérea Boliviana”, con aportes mensuales de sus miembros y un aporte del Comando de Fuerza;

 

Que, en consecuencia es necesario excluir a la Fuerza Aérea Boliviana de los alcances del Decreto Supremo N° 09888 de 7 de septiembre de 1971, por cuanto sus miembros ya gozan del beneficio al que se refiere el Decreto Supremo indicado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Exclúyese a la Fuerza Aérea Boliviana de los efectos del Decreto Supremo N° 09888 de fecha 7 de septiembre de 1971, mediante el que se instituyó el “Seguro Mutual de Retiro Militar” debiendo continuar con el fondo de “Ayuda Especial para Jubilados de la Fuerza Aérea Boliviana”, establecido por Resolución Ministerial Nº 824-69 de 12 de septiembre de 1969.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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