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DECRETO SUPREMO Nº 10196

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el desarrollo económico y social del país, obliga al Supremo Gobierno adoptar una política más efectiva en el campo agropecuario, a cuyo fin es de imperiosa necesidad definir y legalizar la tenencia de la tierra;

 

Que, el Derecho de la propiedad agraria se perfecciona mediante los trámites efectivos ante el Servicio Nacional de Reforma Agraria, cuyas Resoluciones son definitivas causan estado y no admiten recurso legal posterior alguno;

 

Que, es necesario garantizar éste Derecho de propiedad reconocido por los Tribunales Agrarios y aprobados definitivamente por las Resoluciones Supremas correspondientes, mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Agraria.

 

Que, finalmente, no se ha establecido dicho Registro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 04269 de 22 de diciembre de 1955, haciendo extensiva la inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales a las Resoluciones Supremas dictadas con sujeción a disposiciones legales vigentes en materia agraria.

 

ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente, no excluye la finalización del trámite agrario con el otorgamiento del Título Ejecutorial y de la posesión definitiva.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Justicia, Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo Gonzalez Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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