DECRETO LEY Nº 10195
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la firma agropecuaria “CHANE BEDOYA S.A.”, en proceso agrario y mediante R.S. Nº 11046 de fecha 18 de diciembre de 1961 fue beneficiada con la dotación de un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS HAS., NUEVE MIL QUINIENTOS mts2. (6.406. 9500 Has.), terrenos comprendidos en el cantón Montero provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz;
Que, conforme prescribe el Art. 175 de la Constitución Política del Estado y D.S. Nº 07189 de 23 de mayo de 1965, los títulos ejecutoriales otorgados por Reforma Agraria son definitivas, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad;
Que, en desconocimiento y violación de dichas disposiciones legales mediante D.S. Nº 09649 de fecha 31 de marzo de 1971, se dispuso la reversión de dichas tierras a dominio del Estado, sin que se hubiese observado el trámite previsto por el D.S. N° 05702 de 10 de febrero de 1961 elevado a rango de ley en 22 de diciembre de 1967;
Que, habiendo el país ingresado en una etapa de reordenamiento jurídico, siendo uno de los objetivos del Supremo Gobierno velar por el respeto a la ley y el otorgamiento de las más amplias garantías constitucionales para la exportación agrícola ganadera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el D.S. Nº 09649 de fecha 31 de marzo de 1971 en todas sus partes manteniéndose la validéz de la R.S. Nº 110446 de fecha 18 de diciembre de 1961, pronunciada por la Presidencia de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.