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DECRETO SUPREMO Nº 10188

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 09911 de fecha 17 de septiembre de 1971, se designa al Banco del Estado, como organismo nacional para canalizar los créditos del Banco Interamericano de Desarrollo, destinados a exportación de bienes de capital;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 09909, se autoriza al Banco del Estado gestionar y contraer del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un crédito de $us. 1.500.000.- para la exportación de durmientes de quebracho colorado a la República Argentina.

 

Que, la Institución Financiera Internacional antes citada, requiere de una garantía para el otorgamiento del préstamo a conceder al Banco del Estado;

 

Que, una de las funciones primordiales del Banco del Estado, es la de promover las exportaciones del país, especialmente las no tradicionales, contribuyendo así a la consolidación y crecimiento de la industria nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que, en representación del Supremo Gobierno, suscriba como garante el contrato de crédito de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL 00/00 DOLARES AMERICANOS ($us, 1.150.000.-), que celebrarán el Banco del Estado y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el financiamiento de la exportación de durmientes de quebracho colorado a la República Argentina.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Adett Zamora, Edwin Rodríguez Aguirre, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Julio Prado Salmón, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Mario Méndez Elías, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Edmundo Nogales Ortíz, Héctor Ormachea Peñaranda, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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