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DECRETO SUPREMO N° 10168

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los trabajadores fabriles constituyen uno de los sectores más importantes por la magnitud que tienen en la actividad económica del país, siendo necesario velar por una adecuada y correcta protección social en su favor;

 

Que, el Supremo Gobierno, está interesado en superar los problemas emergentes de la Seguridad Social, procurando que la renta de vejez que se otorga a los trabajadores fabriles a través del Código de Seguridad Social y su Decreto Reglamentario, sean ampliados con la adopción de medidas técnicas y económicas convenientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se constituye una comisión encargada de estudiar la creación de la Caja Complementaria Fabril, la misma que deberá entregar su informe en el plazo de 60 días a partir de la fecha de su constitución.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud, un representante del Ministerio de Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social, un representante de la Cámara Nacional de Industria y dos representantes de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el financiamiento de esta Comisión, serán cubiertos por el Ministerio de Finanzas con cargo a asignaciones globales de dicho portafolio.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Julio Prado Salmon, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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