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DECRETO SUPREMO N° 17518

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario y urgente dotar a la Corte Nacional de Trabajo, Seguridad Social y Administrativa y Juzgados de su dependencia, de infraestructura adecuada para el cumplimiento de sus servicios;

 

Que asimismo, las instalaciones de los servicios técnicos dependientes del Ministerio de Trabajo y D. L., requiere de instalaciones y oficinas adecuadas;

 

Que ninguno de los servicios indicados, cuenta con locales propios, siendo por ello necesario y útil al Estado preveer de infraestructura necesaria;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa No 265 de la calle Santa Cruz Esquina Linares de esta ciudad, propia de Bertha Zenteno, para la construcción destinada a la Corte Nacional de Trabajo, Seguridad Social y Administrativa Juzgados de su dependencia, Servicios Técnicos del Ministerio de Trabajo y D. L.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá el trámite de expropiación de conformidad al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo el Ministerio de Trabajo con fondos propios cancelar la indemnización a quienes acrediten derecho de propiedad sobre el inmueble afectado, según las disposiciones legales vigentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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