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DECRETO SUPREMO N° 17515

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para atender las necesidades de Transporte del Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, es imprescindible la adquisición de una Aeronave que reuna las condiciones de seguridad y operabilidad, a objeto de cubrir los requerimientos de apoyo sistencia a las más alejadas Unidades del territorio nacional;

 

Que la oferta presentada por parte del distribuidor “AIR LITDA.”, representante de "CESSNA", es favorable a la Institución por el bajo costo de la misma y en consideración de haberse conseguido una rebaja, en calidad de promoción;

 

Que en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 133 Inc. d) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, faculta a la Fuerza Naval Boliviana la creación del Componente Aeronaval, para la atención inmediata de sus necesidades;

 

Que por la conveniencia técnica de la adquisición de la aeronave, es necesario dictar la norma legal que viabilice dicha adquisición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, la adquisición directa de un Avión "CESSA" de las siguientes características: Modelo "TITAN" Courier II: 1980, Bimotor Continental seis (6) cilindros GTS10 - 520M de 375 HP., Radar en colores, Equipo Full de instrumentos, Capacidad Ejecutiva de 10 (diez) asientos por el precio de $us. 497.577.25 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE 25/100 DOLARES AMERICANOS), de conformidad al Art. 31 del Reglamento Interno de Adquisiciones de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema No. 190840. El respectivo contrato será firmado por el Comande General de la Fuerza Naval Boliviana.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación el desembolso de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE 25/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 497.577.25), con cargo a la partida 262 "Asignaciones Globales" del Presupuesto General de la Nación, en calidad de pago por la Aeronave de las características señaladas.

 

ARTÍCULO 3.- La presente adquisición queda liberada del pago de los derechos arancelarios y aduaneros de importación, así como de los impuestos nacionales y departamentales.

 

ARTÍCULO 4.- La aeronave a adquirirse, deberá ser inscrita en el Registro de Bienes del Estado como propiedad de la Fuerza Naval Boliviana.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Víllarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjinez, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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