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DECRETO SUPREMO N° 17513

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No 16065 de 29 de diciembre de 1978, se declaró 1980 "AÑO DE LA HEROINA JUANA AZURDUY DE PADILLA" en homenaje al Bicentenario del nacimiento de la agregia guerrillera Alto - Peruana;

 

Que es deber del Estado honrar la memoria de Doña Juana Azurduy de Padilla, ejemplo permanente de sacrificio y civismo;

 

Que es necesario crear estímulos para quienes contribuyen a mantener el espíritu de independencia y de unidad nacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese la Condecoración al Merito Civil "Juana Azurduy de Padilla" destinada a premiar los servicios de personas o de instituciones nacionales o extranjeras que contribuyen a la Paz y Concordia entre los bolivianos, así como al desarrollo nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Educación y Cultura conformar una comisión para establecer el Consejo de la Orden, el diseño de la condecoración y la reglamentación especial que determinará los grados, insignias y sus particularidades.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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