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DECRETO SUPREMO N° 17510

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que por D. S. No 17509 de 11 de julio de 1980, se ha reglamentado la adquisición de aeronaves por las Empresas Aéreas que funcionan con participación de capital estatal.

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), en base a un estudio Técnico - Financiero, ha puesto en marcha la empresa Línea-Aérea Imperial, la misma que actualmente se encuentra en servicio con una eronave METRO II fabricada por la Empresa SWEARINGEN CORPORATION de Estados Unidos de Morte América, adquirida a travéz de su distribuidora para América Latina AMSTELSEA FINANCIAL CORPORATION LTDA., bajo el amparo del D.S. No 16482.

 

Que Línea Aérea Imperial, dependiente de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), para cumplir con sus objetivos trazados de servicio normal garantizado y eficiente de transporte, requiere contar imperiosamente con un mínimo de dos aeronaves.

 

Que CORDEPO tomando las previsiones de contar con una segunda aeronave y velando por la standarización de su equipo de vuelo, mantenimiento y repuestos de su Empresa Línea Aérea Imperial, previa consideración y autorización del Directorio de esa Entidad ha efectuado el pedido de otra similar en calidad de reserva a la empresa AMSTELSEA FINANCIAL CORPORATION LTDA., única empresa distribuidora de SWEARINGEN AVIATION CORPORATION para el aérea andina de Sud América.

 

Que CORDEPO, ha justificado ante los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, la necesidad de adquirir una segunda aeronave de la misma fabricación e iguales características a la que tiene en actual servicio su Empresa Aérea Imperial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) adquirir a la firma AMSTELSEA FINANCIAL CORPORATION LTDA., distribuidora de la Fábrica SWEARINGEN AVIATION CORPORATION de los Estados Unidos de Norte América, una aeronave METRO II, turbo hélice, de las mismas características de la que dispone actualmente su Empresa Aérea por el precio de $us. 1.603.485.- (UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTICINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo a sus recursos propios y con destino a la "Línea Aérea Imperial", de conformidad a lo establecido por el D.S. No 17509 de 11 de julio de 1980.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) el desembolso de $us. 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en calidad de anticipo para la adquisición de la mencionada aeronave.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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