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DECRETO SUPREMO N° 17507

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el crecimiento de la Empresa Nacional de Fundiciones determine la necesidad de autorizarle un capital suficiente para la realización de sus labores y acorde con los montos de sus inversiones y operaciones industriales;

 

Que mediante Decreto Supremo No 08017 de 21 de junio de 1967 el capital autorizado de ENAF fué fijado en $us. 20.000.000.- ó su equivalente en moneda nacional, que fué cubierto superabundante con los recursos asignados por el mismo D.S. 08017 y otras disposiciones posteriores, como el D.S. No 13207 del 23 de diciembre de 1975, conforme se comprueba por los estados financieros de la ENAF, debidamente certificados por auditores externos;

 

Que el D. L. No 16903 del 25 de julio de 1979, establece relaciones de las Empresas Públicas del Sector Minero Metalúrgico e Hidrocarburos con el fisco las que al afrontar los mismos problemas de mercado y otros hacen necesaria la igualdad de trato en sus relaciones con el Estado y sus organismos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Art. 5o del D. S. No 08017, de 21 de junio de 1967 y se aumenta el capital autorizado de la Empresa Nacional de Fundiciones a la suma de Sus. 50.000.000.- en su equivalente de $b. 1.248.750.000.- -, el misino que será pagado con las fuentes de recursos establecidos por disposiciones legales en vigencia incluyendo los saldos a que hace referencia el Art. 1o del D.S. No 13207 y los resultantes a gestiones posteriores hasta el 31 de diciembre de 1978.

 

ARTÍCULO 2.- Se incluye a la Empresa Nacional de Funciones en las excepciones establecidas por Art 2o. del D. S. 16903 debiendo capitalizar el total de Sus utilidades con la únida deducción de la reserva legal.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalúrgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO, LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Wálter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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