TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 17506

LYDIA GUELIER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en fecha 26 de mayo de 1969, en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, fué suscrito el Tratado de Integración Subregional de los países del Grupo Andino, instrumento éste que fue ratificado por el Gobierno Nacional mediante del Decreto Supremo N° 8985 de fecha 6 de noviembre del mismo año.

 

Que en virtud de la Decisión 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ratificada por la propia N° 146, con carácter de exclusividad se ha asignado al país la instalación de la industria de útiles de roscar;

 

Que el Decreto Supremo N° 12391 de 24 de abril de 1975 dispuso que la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) tenga a su cargo la responsabilidad de ejecutar la instalación de la industria referida precedentemente, con la facultad de constituir el tipo de organización empresarial que estime más conveniente para el cumplimiento de los objetivos que le fueron fijados;

 

Que en cumplimiento a la citada disposición legal, COFADENA ha llevado a cabo diversas gestiones en este sentido, habiendo culminado las mismas con la firma del Acta de Fundación y Minuta de Constitución Social de la Sociedad Anónima Mixta Utiles de Roscar Bolivia (URBOL S.A.M.), constituída entre esta Corporación y la firma argentina Jorge y Julio Uranga S.A.I. y C.,

 

Que por tratarse de una industria cuya asignación fue otorgada con carácter de exclusividad al país, que constituirá una fuente importante de generación de divisas, corresponde fijar disposiciones de protección y estímulo en favor de esta industria y coadyuven el normal desenvolvimiento de la misma, todo ello con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos oficiales contraídos por el Estado en el referido Acuerdo Subregional de Integración.

 

Que por otra parte, para establecer condiciones que representen una correcta administración y estabilidad empresarial corresponde fijar en forma clara y definida el “status jurídico” de la Sociedad mencionada anteriormente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que el contrato de constitución Social de la Sociedad conformada entre la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) y la empresa Argentina Jorge y Julio Uranga S.A.I y C. para la fabricación de útiles de roscar, queda excento del pago de todo tipo de impuestos nacionales y municipales, timbres y actos notariales. La presente disposición rige igualmente para el contrato de transferencia de tecnología suscrito entre esta Corporación y la referida firma extranjera.

 

ARTÍCULO 2.- Se dispone las siguientes liberaciones:

 

Liberación del pago de impuestos y derechos arancelarios a la importación de todos los equipos maquinarias, instrumentos, materiales, materias primas, productos semielaborados y otros bienes necesarios para el buen funcionamiento de esta industria, incluyendo impuestos municipales, de venta, universitarios y otros existentes o por crearse, con excepción del diez por ciento (10%) en timbres sobre el monto liberado del uno por ciento (1%) Pro-Desarrollo del Noreste y del medio por ciento (0.5 %) correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).

 

Exención a la Sociedad Anónima Mixta Utiles de Roscar Bolivia del pago de impuestos por utilidades sobre venta de los productos que fabrique por el término de diez años a partir de la puesta en marcha de la planta Industrial de Utiles de Roscar.

 

Liberación de todo impuesto o tasa a los pagos que debe efectuar la Sociedad Anónima Mixta Utiles de Roscar Bolivia en el cumplimiento de sus obligaciones con la firma argentina Jorge y Julio Uranga S.A.I. y C., en cuanto se refiere el contrato de transferencia tecnologíca.

 

ARTÍCULO 3.- De conformidad con el Decreto Supremo N°14379 que aprueba como Ley de la República en el Código de Comercio, se establece que la Sociedad Anónima Mixta Utiles de Roscar Bolivia (URBOL S.A.M.) constituye una persona de derecho privado y en consecuencia, queda exenta del cumplimiento de las prescripciones establecidas en los Decretos Leyes Nos. 14933, 15192 y 15223 de 29 de diciembre, 15 y 30 diciembre de 1977 respectivamente.

 

ARTÍCULO 4.- Se establece que el plantel de empleados y obreros de la Sociedad Anónima Mixta por el “status” de Sociedad Anónima Mixta y persona de derecho privado, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y en su Decreto Reglamentario.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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