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DECRETO SUPREMO N° 17504

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que siendo el Poder Aeroespecial de un Estado un elemento vital del Poder Nacional, que provee prestigio, riqueza y capacidad de decisión en el ámbito interno e internacional;

 

Que es necesario alcanzar los objetivos y fines del Poder Aeroespacial Nacional a través de la unificación de sus elementos constitutivos, por la indivisibilidad de dicho Poder doctrinalmente aceptada.

 

Que los convenios y acuerdos multilaterales, bilaterales y regionales en materia aeronáutica internacional, necesitan una cuidadosa planificación a fin de evitar perjuicios y riesgos de los intereses nacionales, comprometiendo la fé y soberanía del Estado;

 

Que al presente, la Aeronáutica Nacional se desenvuelve bajo dirección y autoridad de organismos dependientes de diferentes ministerios, en perjuicio de una adecuada organización y con dispersión de medios económicos;

 

Que el desarrollo y fortalecimiento de la aviación tanto civil como militar, componentes fundamentales del Poder Aeroespacial de la Nación, merecen prioritariamente el estímulo y protección permanente de los poderes del Estado;

 

Que por otra parte, el desenvolvimiento y progreso del transporte aéreo en el País, enclaustrado, con una infraestructura aeronáutica poco desarrollada, hace imperiosa la necesidad de planificar y conducir en forma unificada la actividad aeronáutica nacional, con la finalidad de contribuir a la integración política, a la seguridad nacional y bienestar de la población y al desarrollo económico, social y cultural del país;

 

Que en la actualidad, existe un consenso nacional que reconoce la necesidad imperiosa de la creación de un alto organismo especializado en la materia, como es el Ministerio de Aeronáutica, para locual básicamente están conformados de acuerdo a ley los principales organismos aeronáuticos de nivel superior, así como definida la Política Aeronáutica Nacional y legislada la actividad aérea mediante el respectivo Código Aeronáutico Boliviano;

 

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, corresponde crear una comisión de alto nivel encargada del estudio y redacción del proyecto de creación del mencionado Ministerio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Constituyése la comisión encargada de estudiar el proyecto de creación del Ministerio de Aeronáutica, integrada de la siguiente manera:

PRESIDENTE:

El presidente de la H. Consejo Nacional de Aeronáutica y Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana.

 

VICE - PRESIDENTE:

Sub Secretario del Ministerio de Defensa Nacional.

Sub Secretario de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

 

VOCALES:

Un representante de la Presidencia de la República.

 

 

Un representante del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

 

Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

 

Un representante del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

 

 

Un representante de la Administración de Aerouertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.

 

 

Un representante de la Fuerza Aérea Boliviana.

 

 

Un representante del Lloyd Aéreo Boliviano.

 

 

Un representante de Asociación Nacional de Pilotos y Aviadores Civiles

 

 

Un representante de la Asociación de Empresas Privadas de Transporte Aérea.

 

 

Un representante de la Asociaciones de Técnicos Aeronáuticos Civiles.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión anteriormente designada elevará a conocimiento y consideración del Poder Ejecutivo el estudio y proyecto de creación del Ministerio de Aeronáutica, dentro de un plazo de SESENTA (60) DIAS, computables a partir de la fecha de su posesión.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión queda facultada para requerir la información que considere necesaria de las entidades y organismos dependientes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, empresas de transporte aéreo y otras personas naturales o jurídicas vinculadas con actividad aeronáutica.

 

ARTÍCULO 4.- La provisión de personal de secretaría, auxiliares, medio de transporte e infraestructura necesarios, estará a cargo del Comando General de la Fuerza Aérea, Lloyd Aéreo Boliviano, y cualquier otra entidad de la aeromancia Nacional, de acuerdo a las necesidades del trabajo de la Comisión.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Defensa Nacional y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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