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DECRETO SUPREMO N° 17503

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del proceso andino de integración, en que interviene el país, es necesario impulsar la ejecución de proyectos industriales, a fín de lograr un desarrollo más efectivo en el contexto de la sub-región.

Que a tal objeto se requiere contar con medios de financiamiento que hagan posible la ejecución de proyectos industriales;

 

Que el Ministro de Finanzas, solicitó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) el otorgamiento de una línea de crédito en favor del Banco del Estado, por un monto de $us 10.000.000.- destinados a atender el financiamiento de proyectos industriales;

 

Que la Corporación Andina de Fomento dentro de su política de operaciones y mediante Resoluciones de Directorio N° 374 y 411 de 16 de diciembre de 1978 y de 5 de febrero de 1980, respectivamente, ha acordado otorgar al Banco del Estado, una línea de crédito destinada a atender el financiamiento de proyectos industriales, incluyendo capital de trabajo;

 

Que dicha línea de crédito es conveniente a propósitos de desarrollo del país, al permitir al Banco del Estado contar con recursos financieros para el otorgamiento de préstamos al sector privado industrial;

 

Que en consecuencia es necesario autorizar al Banco del Estado, suscribir con la Corporación Andina de Fomento, el respectivo contrato de línea de crédito.

 

EN CONSEJO DE MINSTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado, ampliar sus márgenes de endeudamiento que tiene establecidos por disposiciones legales vigentes y a suscribir, en calidad de prestatario, con la Corporación Andina de Fomento un contrato de línea de crédito por la suma de DIEZ 00/100 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 10.000.000 en la forma y condiciones establecidas al efecto.

 

ARTÍCULO 2.- Dicha línea de crédito reconocerá una tasa de interés del 10 % anual sobre montos desembolsados, en favor de la Corporación Andina de Fomento y estará destinada a financiar la ejecución de proyectos industriales del sector privado, incluyendo capital de trabajo.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco del Estado, a su vez, otorgará sub préstamos al sector industrial privado, adicionando tres puntos al costo financiero reconocido en favor de la Corporación Andina de Fomento, por el plazo que se establezca en los respectivos proyectos y reglamentos de operaciones del contrato de línea de crédito, debiendo exigir las garantías necesarias de acuerdo a reglamentos y normas del propio Banco.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Integración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio, Fernando Salazar Paredes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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