DECRETO SUPREMO N° 17500
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto Supremo No 16794 de 19 julio de 1979, el Gobierno de la Nación autorizó con carácter de excepción a la H. Alcaldía Municipal de Punata, la adquisición directa de maquinaria y equipo indispensable y de vital importancia para obras y necesidades de emergencia de la firma “CIBO” hasta un monto de 233.000.00 $us. americanos;
Que el mencionado Decreto Supremo no consignó la adquisición de dos volquetas de 9 toneladas de capacidad, las mismas que son de imperiosa necesidad para la realización de obras y trabajos de emergencia;
Que la disposición aludida, por otra parte, tampoco autorizó a la Alcaldía de Punata, a contraer préstamos hasta la cantidad en valor de la maquinaria y equipos a adquirirse, de entidades bancarias, estatales o privadas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Municipalidad de Punata, la adquisición de dos volquetes de 9 toneladas de capacidad, marca “NISSAN” de la firma “CIBO” Ltda. hasta el monto de $b.2.250.000.- (DOS MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- A dicho efecto, se autoriza a la H. Municipalidad de Punata contraer préstamos hasta la cantidad de OCHO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.075.000) en cualesquiera de los bancos estatales o privados del país con la garantía de sus ingresos ordinarios, así como la suscripción de los respectivos contratos que deberán ser supervisados por la Contraloría Departamental de Cochabamba y el Ministerio Público.
ARTÍCULO 3.- Toda la maquinaria y equipo amparados por el D.S. No 16794 y el presente Decreto, queda liberada del pago de derechos arancelarios e impuestos nacionales sobre venta, municipales, departamentales y universitarios, excepto el 10 % ( diez por ciento) en timbres sobre monto liberado el 1% (uno por ciento ) Pro desarrollo del Noroeste y del 2% ( dos por ciento ) Pro - Corporaciones de Desarrollo Cochabamba y del Beni, y del 0,5% ( medio por ciento ) correspondiente a la administración Autónoma de Almacenes Aduaneros; y de la tasa retributiva de servicios prestados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.