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DECRETO SUPREMO N° 17498

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que dentro de las previsiones del Plan Nacional de Electrificación del país, con aportes del Segundo Gobierno y de entidades internacionales de crédito, se han venido ejecutando proyectos de electrificación rural en poblaciones de los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba , Santa Cruz, Potosí y Tarija, habiéndose financiado la Fase I la Fase II de este Proyecto.

 

Que como emergencia de la implantación de ambas fases, existen poblaciones que no han sido beneficiadas, que se hallan próximas a los puntos finales de este proyecto, que carecen de energía eléctrica permanente y segura, tales como las poblaciones de Monteagudo, Muyupampa y áreas vecinas en las provincias de Hernando Siles y Luís Calvo del Departamento de Chuquisaca;

 

Que el Servicio de energía eléctrica en algunas de estas poblaciones, se produce por medio de combustible liquido cuyo precio encarece el costo de la tarifa para los pobladores, tomado en cuenta además la necesidad de racionalizar el uso de estos combustibles.

 

Que mediante compromiso suscrito con los Comités Cívicos de las Provincias Hernando Siles y Luís Calvo, el Supremo Gobierno, se ha comprometido ha solucionar el suministro de energía eléctrica con intervención de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. a las problaciones de Monteagudo, Muyupampa y poblaciones rurales vecinas;

 

Que la fase III de la electrificación rural en el país, se allá en actual negociación ante entidades internacionales de crédito y por tanto, el Supremo Gobierno deberá cubrir el aporte local de este proyecto, estando las poblaciones de Monteagudo, Muyupampa, y poblaciones rurales vecinos incluídas en esta fase;

 

Que es deber del Supremo Gobierno garantizar el desarrollo de la población rural, así como elevar su nivel de vida y la productividad en estas áreas;

 

EL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese que se consigne en el presupuesto del Ministerio de Energía e Hidrocarburos correspondiente a la gestión de 1981 la suma de $b. 50.625.000.00 (CINCUENTA MILLONES VEINTICINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) con fondos del Tesoro General de la Nación, como aporte del Gobierno Nacional correspondiente a la inversión del sistema de generación y distribución primaria de energía Eléctrica, entre las poblaciones y áreas rurales que comprenden las provincias Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. el diseño, construcción y supervisión de las obras que comprenden el Artículo primero del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Energía é Hidrocarburos, y de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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