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DECRETO SUPREMO N° 17497

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Suprema de excepción No 190860 de 11 de julio de 1979, el Ministerio de Educación y Cultura, adjudica la construcción del Centro Ejecutivo de Departamental de Educación de Cochabamba a la Empresa Constructora “Rolando Quiroga Rivas Ltda”.

 

Que dicha Resolución infringió los trámites previos establecidos por la Ley de Licitación de Obras, por lo se dictó el Decreto Supremo No 17084 de 4 de octubre de 1979, dejando sin efecto la citada Resolución Suprema No 190860 de 11 de julio de 1979 y adjudicando la construcción de la obra del C. E. D. E. D. a la Empresas Rios y Cia.”

 

Que ambas disposiciones han sido representadas en su validez legal por la Contraloría General de la República.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo No 17084 de 4 de octubre de 1979 y la Resolución Suprema No 190860 de 11 de julio de 1979.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gastón Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce García, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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