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DECRETO SUPREMO N° 17491

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley de la consultoría aprobada por Decreto Supremo No. 16850 de fecha 19 de julio de 1979, estatuye entre los requisitos legales de las firmas consultoras para presentarse a convocatorias o invitaciones, la presentación de solvencias tributarias, fiscal y municipal;

 

Que en su forma actual precepto resulta inaplicable a las firmas consultoras extranjeras, por carecer ellas de registro de inscripción en las entidades nacionales facultadas para otorgar dichos certificados, Contraloría General de la República, Dirección General de la Renta Interna y Municipalidades;

 

Que en uso de la atribución señalada en el Artículo 54 Ley de Consultoría, el Instituto Nacional de Preinversión es el encargado de evaluar la aplicación y resultados de la citada Ley y proponer al Supremo Gobierno las modificaciones necesarias para adecuarlas a las condiciones concretas del país;

 

Que mientras se dicte el instrumento legal que precise los alcances para el tratamiento a las firmas consultoras extranjeras, es necesario suplir la correcta interpretación de la Ley, dejando en suspenso el inciso d), sobre ”A” del Artículo 28 de la Ley de Consultoría, para las firmas extranjeras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dejar en suspenso la exigencia de la presentación para propuestas de certificados bolivianos de solvencia fiscal, tributaria y municipal, a las firmas consultoras extranjeras, hasta la dictación del instrumento legal o reglamento que precise los alcances del Artículo 28, sobre “A”, inciso d) de la Ley de la Consultoría vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Gaston Araoz Levy, Antonio Arnez Camacho, Walter Nuñez Rivero, Jaime Ponce Garcia, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Ernesto Rivero Villarroel, Juan Carlos Navajas, Raul Jimenez Sanjines, Jorge Gutierrez del Rio, Mario Viscarra Ayala, Manuel Cuevas Aguilera, Hugo Palazzi Moscoso, Ernesto Wende Frankel, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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