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DECRETO SUPREMO Nº 06224

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión Nacional de Energía Nuclear, creada por Decretos Supremos Nos. 05389 y 05981 de 14 de enero de 1960 y 26 de enero de 1962, respectivamente, como organismo rector de las actividades en materia nuclear en Bolivia, ha elaborado sus Estatutos en cumplimiento del Art. 2º del Decreto Supremo de 26 de enero de 1962;

 

Que las mencionadas disposiciones supremas atribuían a la Comisión Nacional de Energía Nuclear dependencia directa de la Junta Nacional de Planeamiento, siendo al presente conveniente delimitar sus funciones de conformidad al criterio vigente en los Estatutos, cuya aprobación se hace necesaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébanse los Estatutos de la Comisión Nacional de Energía, que constan de diez y ocho artículos, cuyos objetivos primordiales son los de impulsar el conocimiento de las investigaciones nucleares, la tecnificación de profesionales bolivianos y el asesoramiento, en esta materia, a los organismos de enseñanza, la industria y otras entidades interesadas en dicho campo de acción.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional de Energía Nuclear dependerá directamente de la Vice-Presidencia de la República, cuyo titular ejercerá la Presidencia del Consejo de Energía Nuclear en su carácter de Presidente de la Junta Nacional de Planeamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V, A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas, G. Jáuregui G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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