TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 18042

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, mediante Decreto Ley No 17782 de 13 de noviembre de 1980, ha designado Vocal de la R. Corte Superior de Santa Cruz a la Dra. Norma Vespa de Rivera.

 

Que habiendo la nombrada, declinado la designación invocando motivo de justo impedimento, el que estando fundado legalmente corresponde su aceptación, debiendo procederse a la designación del profesional Abogado que asuma dichas funciones judiciales mediante la presente disposición, de acuerdo a la terna presentada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

 

Que por mandato del Estatuto de Gobierno de Reconstrucción Nacional corresponde a la Junta de Comandantes ejercer las atribuciones y facultades señaladas por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Vocal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz al ciudadano DOCTOR GUILLERMO PARADA SUAREZ quién tomará posesión del cargo y prestará juramento de ley ante el señor Presidente de la misma Corte en la ciudad de Santa Cruz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolon Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Berascochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sanchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|