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DECRETO SUPREMO Nº 06214

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace preciso fijar en forma concreta los alcances del Decreto Supremo No. 6155 en lo que respecta a la depreciación de los activos fijos de los Bancos;

 

Que los Bancos por su modo peculiar de operación, confeccionan y cierran sus balances al 31 de diciembre de cada año, por lo que no es aplicable la depreciación fijada por la gestión de 1961.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La depreciación de los activos fijos, para los Bancos, fijada por el Decreto Supremo No. 6155, tendrá vigencia a partir de la gestión de 1962.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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