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DECRETO SUPREMO Nº 18015

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Sección Imprenta de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas requiere con carácter de urgencia una prensa a fin de cumplir normalmente sus actividades específicas y lograr el mayor rendimiento de la fotomecánica adquirida recientemente.

 

Que en consideración a la política de austeridad en el gasto público implantada por el Gobierno de Reconstrucción Nacional y debido a la imperiosa necesidad de cubrir esta adquisición a la brevedad posible, se ha visto por conveniente autorizar su adquisición a través de la extensión de Nota de Crédito que deberá ser girada en favor de la firma ofertante para cubrir obligaciones tributarias aduaneras.

 

Que habiéndose recabado cotizaciones de las diferentes casas comerciales del ramo, se ha verificado que la Papelera S.A. es la única firma en condición de ofrecer la referida prensa de conformidad a los requerimientos del Ministerio de Finanzas,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter de excepción, autorízase la adquisicíon directa de una Prensa Heidelberg Offset Modelo “GTO” con destino a la Sección Imprenta del Ministerio de Finanzas, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.295.774.-), en favor de la firma La Papelera S.A. a través de la extensión de Nota de Crédito que deberá ser girada para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias aduaneras.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La importación de la mencionada prensa, queda liberada del pago de los derechos arancelarios, adicionales, tasas de servicios prestados, impuestos destinados, municipales y de renta interna, incluyendo el uso de timbres sobre el monto liberados y el 0,5 % correspondiente a la Administración Autonoma de Almacenes Aduaneros.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morale Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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