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DECRETO SUPREMO Nº 18014

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que 172 trabajadores afiliados al sector fabril de la ciudad de Cochabamba, en el año 1979 fueron beneficiados mediante sorteo a la adjudicación de un lote de terrenos ubicado en Capacachi, Cantón Colcapirhua, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, para vivienda familiar, han solicitado al Supremo Gobierno la consolidación de dichos terrenos adquiridos por loteo, por estar destinados los mismos a un fin social;

 

Que es preocupación del Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional, dotar, proteger y velar por la vivienda familiar de la ciudadanía.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Consolídase en favor de los trabajadores adjudicatarios los lotes adquiridos en compra de la Ex - Federación de Fabriles de Cochabamba, ubicados en Capacachi por estar destinados los mismos a vivienda familiar de la clase trabajadora.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luís Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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