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DECRETO SUPREMO N° 17312

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es de urgente necesidad proceder a la construcción y pavimentación del tramo caminero Potosi - Tarapaya que se encuentra comprendido dentro de la ruta trancal Potosí Oruro.

 

Que para este efecto, el Supremo Gobierno de la Nación ha comprometido el financiamiento total mendiante Convenio suscrito con las organizaciones cívicas y laborales del Departamento de Potosi, en fecha 15 de febrero del año en curos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para tramitar por intermedio de su Gerencia del Financiamiento Externo, la suma de $us. 6.000.000 (SEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) en favor del Servicio Nacional de Caminos y con destino a la construcción de la carretera pavimentada Potosi - Tarapaya, para lo cual el Banco Central otorgará las garantias o avales correspondientes.

 

ARTÍCULO 2.- De los $us.- 6.000.000 a financiarse por el Banco Central de Bolivia, se reembolsará a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí la totalidad de los montos invertidos por ésta en el referido proyecto hasta la obtención del financiamiento autorizado en el artículo precedente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un dia del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Carlos Carrasco Fernandez, Adolfo Aramayo Anze, Juan Carlos Navajas, Hugo Velasco Rosales, Oscar Bonifaz Gutierrez, Isaac Sandoval Rodriguez, Victor Quinteros Rasguido, Mario Viscarra Ayala, Rene Higueras del Barco, Ayda Claros de Bayá, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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