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DECRETO SUPREMO N° 17311

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es de urgente necesidad proceder a la construcción y pavimentación del aeropuerto Capitán Rojas de la ciudad de Potosi.

 

Que para este efecto, el Supremo Gobierno de la Nación ha comprometido el financiamiento total mediante Convenio suscrito con las organizaciones civicas y laborales del Departamento de Potosi, en fecha 15 de febrero del año en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Tesoro General de la Nación un préstamo de $b.- 75.000.000 (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), para la ejecución de la primera fase de la construcción y pavimentación del aeropuerto “Capitan Rojas” de la ciudad de Potosi. La mencionada obra será realizada por la Administración de Aeropuertos y Servicio Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), facultándose a esta suscribir los convenios que fueren necesarios con la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí a objeto de lograr la más pronta ejecución de la obra.

 

ARTÍCULO 2.- Para la conclusión de esta obra, en ejecución de su segunda
etapa, al Supremo Gobierno asignará en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente a la gestión 1981, la partida respectiva.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un dias del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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