TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17309

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17123 de 30 de noviembre de 1979, el Supremo Gobierno dentro el marco de las leyes de la República, dispone una variación en el tipo de cambio del peso boliviano con relación al dólar americano en un porcentaje mayor al 15 o/o, con la finalidad de defender las reservas internacionales del país y normalizar el desenvolvimiento de la economía nacional.

 

Que con el objeto de dar una adecuada interpretación a las normas contenidas en la citada disposición legal, se dicta el Decreto Supremo No 17240 de fecha 3 de marzo de 1980, por el que se determinan los sistemas a los que debe sujetarse la valoración técnico, contable de los activos fijos de las empresas en general.

 

Que siendo de imperiosa necesidad el contar con una norma legal que regule el tratamiento que deben adoptar las diferentes actividades económicas del país con relación a la revalorización de activos fijos inventarios y diferencias de cambio, el organismo encargado de su ejecución y cumplimiento se encuentra abocado a su estudio y correspondiente reglamentación, para su correcta y uniforme aplicación.

 

Que ante los cambios determinados mediante las Resoluciones Administrativas
No 05-345 de 4 de octubre de 1979 y No 05-51-80 de 14 de marzo de 1980, las
empresas obligadas a la presentación de sus balances con dictámen de auditoría
externa se ven frente a la imposibilidad de cumplir con este requisito en las fechas
previstas por Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se amplia los plazos determinados en el Decreto Ley No. 11154 (Modificado) y puesto en vigencia por el Decreto Ley No 12853 de 12 de septiembre de 1975, para la presentación de Balances por la gestión de 1979, conforme a lo siguiente.

 

Para las empresas sin Auditoría Externa, hasta el 30 de abril de 1980.

 

Para las empresas con dictámen de Auditoría Externa, hasta el 31 de mayo
de 1980.

 

ARTICULO 2.- Por tratarse de disposición expresa emanada de autoridad competente; las empresas o contribuyentes que se acojan al tenor de lo dispuesto con el Artículo Primero del presente Decreto Supremo, estarán exentos del pago de multas, intereses y de cualesquiera otra penalidad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un dia del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrrama, Adolfo Anze Aramayo, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|