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DECRETO SUPREMO N° 17308

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Los acontecimientos político - sindicales ocurridos en el país en los meses de noviembre y diciembre pasados que han ocasionado la paralización de las actividades productivas en general y consiguientemente un impacto negativo a las Cooperativas Mineras del Departamento de Potosi, en detrimento de sus mermados ingresos.

 

Que como emergencia de tales hechos, el Supremo Gobierno Constitucional Interino de la República, ha evidenciado el perjuicio económico en los sectores laborales y ha reconocido el pago de sus salarios y beneficios sociales de acuerdo a Ley.

 

Que las Cooperativas Mineras, siendo un sector productivo importante de carácter social y utilidad pública merecen el mismo reconocimiento por parte del Estado en resguardo de sus intereses.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Por esta única vez y en compensación de los perjuicios económicos ocasionados por los acontecimientos político-sindicales acaecidos en el país a fines del pasado año, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia y al Banco Minero de Bolivia realizar las reliquidaciones de los minerales entregados por la Cooperativas Mineras de Potosí con el nuevo tipo de cambio de moneda de $b. 24.51 por dólar americano.

 

ARTÍCULO 2.- Se otorgará este beneficio a todas las entregas de minerales
realizadas por las Cooperativas Mineras desde el 16 de octubre al 30 de noviembre de 1979.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias
del mes marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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