DECRETO SUPREMO N° 17307
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por disposición de los Decretos Supremos Nos 3845 de 7-10-54; 3901 de 8-12-54; 4255 de 8-12-55, 8044 de 12-7-67 y 12000 de 19-11-74; el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, administra los fondos provenientes del recargo del 0,30 o/o, 0,50 o/o y 1.20 o/o sobre ventas de producción industrial fabril, materiales de construcción, venta de pasajes, carga y encomienda por transporte ferroviario y ramas anexas con destino a inversiones en sedes sociales, campos deportivos y asistencia laboral en favor de los trabajadores fabriles, ferroviarios, constructores, gráficos, madereros y cinematrografistas.
Que varias organizaciones sindicales fueron facultadas mediante Resoluciones
Supremas y Ministeriales, a administrar en forma autónoma los mencionados recursos, las mismas que no dieron cumplimiento a normas establecidas para el manejo de fondos y disposiciones referentes a la Ley de Licitaciones.
Que estando destinados dichos recursos a inversiones en sedes sociales y campos deportivos para el sector laboral involucrado, se justifica la necesidad de precautelar los intereses de los trabajadores, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones legales que facultan a la Dirección Nacional de Fiscalización de proyectar inversiones, presupuestar, racionalizar y administrar los fondos sociales que se originan en el 0,30 o/o.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se derogan las Resoluciones Supremas Nos. 156195 de 8-3-71; 155292 de 29-12-70; 148790 de 26-2-69, 151518 de 22-1-70 y la 152343 de 13-4-70 y otras similares que facultan a algunas empresas a retener los fondos provenientes del recargo sobre ventas del 0,30 o/o 0,50 O/o y 1.20 o/o y su entrega a sus respectivos sindicatos.
ARTÍCULO 2.- Se determina que las empresas facultadas a las retenciones a que se refieren las Resoluciones Supremas señaladas en el artículo anterior, actualicen sus liquidaciones y efectúen los depósitos relacionados con el recargo del 0,30 o/o 0.50 o/o y 1.20 o/o debiendo sancionarse su incumplimiento conforme a ley.
El señor Ministro en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias
del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.