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DECRETO SUPREMO N° 17306

LYDIA GUIELER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decretos Supremos Nos 5868 de lo de Septiembre de 1961 y 9563 de 8 de febrero de 1971 se establecen recargos sobre venta de entradas cinematrográficas en favor de los trabajadores cinematrografistas de Bolivia.

 

Que esos porcentajes establecidos destinados a los fines y objetivos sociales, no permiten el logro de ellos por ser insuficientes.

 

Que la Federación Sindical de Trabajadores Cinematografistas de Bolivia ha planteado la necesidad de elevar los porcentajes de recargos acorde con la desvalorización producida a través del tiempo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el art. lo del D.S. No 09563 de 8 de febrero de 1971 años, de la siguiente manera: “Establécese, a partir de la fecha, el recargo del 2 o/o sobre el precio de venta de localidades de ingreso a los espectáculos cinemetográficos en todo el Territorio Nacional, disponiéndose la transferencia de estos fondos en los porcentajes previstos en los artículos siguientes”.

 

ARTÍCULO 2.- Del 2 o/o señalado en el art. anterior se destinará el 75 o/o a los trabajadores cinematografistas y el 25 o/o para los Beneméritos de la Patria Excombatientes de la Guerra del Chaco.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos destinados a los Trabajadores Cinematografistas serán depositados mensualmente por los patronos Cinematografistas en las siguientes cuentas del Banco del Estado.

 

70 o/o del 75 o/o en la cuenta “VIVIVENDA TRABAJADORES CINEMATOGRAFISTAS DE BOLIVIA”.

 

30 o/o del 75 o/o en la cuenta “SEDES SOCIALES CAMPOS DEPORTIVOS Y ASISTENCIA LABORAL”.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Urbanismo y Vivienda, Trabajo y Desarrollo Laboral y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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