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DECRETO SUPREMO N° 17270

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia, tiene como actividad principal el financiamiento de las actividades agropecuarias del Pequeño Agricultor, contribuyendo al desarrollo socio económico del país.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia está autorizado por Decreto Supremo de Reestructuración No 16699 de 5 de julio de 1979, a servir de intermediario en operaciones de crédito para la producción agrícola entre financiadores nacionales o extranjeros y prestatarios.

 

Que, con la finalidad señalada se ha obtenido para el financiamiento del proyecto, un crédito de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos de Norteamérica por la suma de $us.-- 14.000.000, de acuerdo con la Ley de Ayuda Extranjera de 1961 con destino al financiamiento de costo en dólares americanos, costo en pesos bolivianos, bienes y servicios necesarios para el proyecto, además de una donación de hasta $us.- 350.000 con el mismo propósito.

 

Que, es necesario llenar todas las formalidades legales a fin de cumplir con los términos requeridos en la suscripción de los contratos definitivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Ministerios de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios para que en nombre del Gobierno de Bolivia y en forma conjunta con el Banco Agrícola de Bolivia, suscriban con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), las escrituras de donación y préstamo por $us. 350.000 y $us. 14.000.000 respectivamente, aprobando la suscripción asimismo, del Convenio de Proyecto de fecha 9 de enero de 1980, entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de América, correspondiente al Préstamo A.I.D. No 511-T-066 y la Donación A.I.D. No 511-0538, en todo su contenido por artículos y secciones correlativas, monto del cual el Banco Agrícola de Bolivia otorgará en préstamo de acuerdo al convenio.

 

ARTÍCULO 2.- Dentro de la efectividad de las operaciones, tanto de préstamo como de la donación, quedan excentos los pagos por concepto de impuestos, gravámenes, aranceles y derechos aduaneros vigentes en Bolivia, conforme a la Sección B.4. del Anexo 2 del Convenio de Proyecto que forma parte de la aprobación además el representante autorizado de Bolivia nombrado en la Sección 9.2 de este Convenio puede aprobar las adjudicaciones y autorizar la firma de contratos para adquisición de bienes y servicios financiados por el Préstamo o la Donación según se estipula en la sección 9.3 del Convenio de Proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez,
Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Adolfo Aramayo Anze, Carlos Carrasco
Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Juan Carlos Navajas, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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