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LEY Nº 3509

LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárase de prioridad regional, encarar las obras de reconstrucción, refacción y equipamiento de las diez Subprefecturas del Departamento de Chuquisaca, ubicadas en las localidades de: Yotala (Provincia Oropeza), Tarabuco (Provincia Yamparáez), Sudañez (Provincia Zudañez ), Padilla (Provincia Tomina), Monteagudo (Provincia Hernando Siles), Muyupampa (Provincia Luis Calvo), Camargo (Provincia Nor Cinti), y, Villa Abecia (Provincia Sur Cinti).

 

ARTICULO 2. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, insertar en su Plan Operativo Anual y en su Presupuesto los recursos necesarios.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil seis años.

 

Fdo. José Villavicencio Amurúz Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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