TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17257

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo No 14280 de 31 de diciembre de 1976, en su artículo 15, se ha rebajado del 10 o/o la comisión de venta de papel sellado, timbres y otros valores, dando lugar al desinterés manifiesto de los comercializadores de tales valores, en perjuicio del Tesoro Nacional y de los trámites administrativos en general.

 

Que, por tanto, se hace necesario la reposición del régimen vigente con anterioridad a la rebaja.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Restitúyase la comisión del 10 o/o establecida por Decreto Supremo No 6135 de 15 de junio de 1962, sobre ventas de papel sellado, timbres y demás valores fiscales.

 

Las adquisiciones de valores fiscales por parte de los comisionistas, no podrán ser inferiores a $b. 3.000.- por lote de valores.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección de la Renta Interna, queda facultada para conceder licencias de venta a las personas interesadas en la comercialización de valores fiscales.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, René Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|