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DECRETO SUPREMO N° 17256

LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo No 13929 de lo de Septiembre de 1976, se
aprueba el convenio suscrito entre la Corporación de Desarrollo de Cochabamba
(CODECO), la Corporación de las Fuerzas Armadas de la Nación (COFADENA), el Servicio Municipal de Agua Potable Alcantarillado y Desagues Pluviales de Cochabamba, (SEMAPA), y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), tendiente a conformar la Asociación Misicuni, con el fin de encarar el estudio de Factibilidad y Diseño Final del Proyecto Múltiple Hidroagrícola de Misicuni.

 

Que, la etapa de Factibilidad de tal proyecto se halla en su fase final y con el fin de proseguir las sucesivas etapas se requiere el concurso de otras instituciones que coadyuven, dentro el marco de su especialidad, la implementación del Proyecto.

 

Que, dentro del rubro de riego rehabilitación del Sistema Nacional de Riego No 1, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios debe compatibilizar sus planes y programas con el Proyecto Múltiple Hidroagrícola de Misicuni.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno de la Nación impulsar los proyectos nacionales y regionales que incidan en el bienestar de la población, así como establecer políticas institucionales con la menor dispersión de esfuerzos económicos y humanos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio suscrito en 15 de octubre de 1979, entre la Asociación Misicuni y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con los derechos y obligaciones acordadas entre partes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Energía e Hidrocarburos; Urbanismo y Vivienda, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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