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DECRETO SUPREMO N° 17249

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, mediante nota No 127/80 de 6 del presente mes, solicita un préstamo de $b. 1.750.000 a 5 años plazo, para la adquisición de una Topadora (Bulldozcer) Fiat-Allis B20 de la firma FANATRAM, con destino a obras públicas de la indicada Comuna, especialmente para hacer frente a los problemas que causan las torrenteras en época de lluvias.

 

Que, la obligación será cubierta con ingresos de la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, la que en su presupuesto para la presente gestión tiene asignada la partida correspondiente.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno respaldar la acción de la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, prestándole el apoyo financiero necesario a objeto de que pueda solucionar a la brevedad los problemas que confronta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase al Banco Central de Bolivia a conceder un préstamo a la Honorable Alcaldía Municipal de Quillacollo hasta la suma de $b. 1.750.000.- (UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), a cinco años plazo, con destino a la compra de una Topadora (Bulldozcer) Fiat-Allis B20 de la firma FANATRAM, debiendo en el contrato respectivo acordarse las demás condiciones y garantías que son necesarias en esta clase de operaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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