TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17247

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, dentro de los planes de la Cuarta Ampliación de la Fábrica Nacional de
Cemento S.A. de la ciudad de Sucre, se ha visto por conveniente importar material, maquinarias y equipos pagaderos en moneda extranjera.

 

Que, parte de estos equipos han sido adquiridos por la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A. cuyo valor debió cubrirse con el refinanciamiento del Banco Nacional de Bolivia, y que por las medidas de reordenamiento económico dictadas por el Supremo Gobierno no pudo cumplirse.

 

Que, es necesario tomar las previsiones para que no se interrumpan las obras de ampliación de FANCESA que interesa al desarrollo nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de un préstamo de $us. 88.135.- en favor de la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A. con destino al pago de los equipos a importarse para el funcionamiento de la cuarta ampliación de la Fábrica Nacional de Cemento S.A.

 

ARTÍCULO 2.- Este préstamo será concedido con el aval de la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca, debiendo firmarse el correspondiente contrato estableciendo los términos, condiciones de pago y demás modalidades del crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierne de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez,
Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Vicarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|