DECRETO SUPREMO N° 17246
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los trabajadores ferroviarios agrupados en la Cooperativa de Vivienda Multifamiliar “21 de enero”, Sindicato Ferroviario Central y en la Asociación de Profesionales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, han solicitado a su Empresa, la transferencia de 34.642 m2 de terrenos, área que comprende la estación y oficinas del ferrocarril La Paz - Beni.
Que, al haberse cancelado el proyectado ferrocarril al Beni, los terrenos solicitados no son necesarios para las operaciones ferroviarias, siendo procedente a criterio del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles la transferencia de los terrenos a las tres entidades solicitantes, para que en ellos se construyan viviendas destinadas a sus afiliados (Resolución No 70/ 79 de lo. de agosto de 1979).
Que, la otorgación de terrenos a la Cooperitva “21 de enero”, está respaldada además en el hecho de que la H. Alcaldía Municipal de La Paz por razones de planificación urbana, no dara linea y nivel para construcción de viviendas en terrenos ubicados en la Av, Vasquez, y que fueran transferidos a la Cooperativa en virtud del Decreto Supremo No 13801 de 29 de julio de 1976 disposición esta ultima que debe ser derogada.
Que, siendo proposito del Gobierno Constitucional contribuir a la solución del problema habitacional de los trabajadores del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, transfiera a titulo oneroso, treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos (34.642) metros cuadrados de terrenos de su propiedad, ubicados en el área que comprende la estación e instalaciones del ex-ferrocarril La Paz - Beni en la zona de Pura Pura, en favor de la Cooperativa de Vivienda Multifamiliar “21 de enero”, Sindicato Ferroviario Central y la Asociación de Profesionales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO 2.- Una comisión integrada por representantes técnicos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de la Contraloría General de la República y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, establecerá el precio y condiciones de pago, debiendo destinarse los recursos provenientes de la venta de terrenos en los planes de rehabilitación de ENFE
ARTÍCULO 3.- Queda derogado el Decreto Supremo No 13801 de 29 de julio de 1976.
ARTÍCULO 4.- Los senores, Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, suscribirán con los personeros legales de cada una de las entidades beneficiadas, la correspondiente escritura de transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Antonio Arnez, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra Ayala, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, Rene Higueras del Barco, Salvador Romero Pittari, Elba Ojara de Jemio.