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DECRETO SUPREMO Nº 17242

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que para facilitar la aplicación de las disposiciones relativas al pago de impuestos, y otros tributos correspondientes a los distintos sectores económicos de la actividad privada es necesario identificar permanentemente al sujeto generador detestas operaciones fiscales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Instituyase la Credencial de Actividad Económica a partir del l° de abril de 1980, como documento de identificación de las personas naturales y jurídicas del sector privado, la cual será extendida por la Cámara o Asociación Nacional o Departamental del domicilio del interesado, consignándose el número de Registro o Padrón de Contribuyentes de la Dirección General de la Renta Interna Tratándose de personas jurídicas, también se anotará los padrones de sus personeros responsables.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Toda empresa privada, mientras continúe en el ejercicio de sus actividades, está obligada a mantener actualizada su respectiva Credencial, mediante renovaciones anuales en su respectiva Cámara o Asociación Nacional o Departamental.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Las entidades del sector público y del privado exigirán a toda persona natural y jurídica del sector empresarial privado, la presentación de la credencial respectiva, en todas las gestiones o trámites vinculados a su actividad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LIDYA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diéz, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Isaac Sandoval Rodriguez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Mario Viscarra, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, Rene Higueras del Barco, Salvador Pittari, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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