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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 17226

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que habiéndose presentado renuncia colectiva de los Ministros de Estado, para posibilitar una recomposición que tenga a su cargo el período electoral, corresponde designar a los nuevos miembros del Gabinete;

 

Que es facultad privativa de la Presidenta de la República designar a sus colaboradores;

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Desígnase Ministros de Estado en los Despachos respectivos, a los siguientes ciudadanos

 

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Ministro del Interior, Migración y Justicia

Ministro de Defensa Nacional
Ministro de Planeamiento y Coordinación

Ministro de Finanzas
Ministro de Educación y Cultura
Ministro de Transportes, Comunicaciones y

Aeronáutica Civil

Ministro de Industria y Comercio y Turismo
Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral
Ministro de Minería y Metalurgia
Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
Ministro de Energía e Hidrocarburos
Ministro de Previsión Social y Salud Pública
Ministro de Urbanismo y Vivienda
Ministro Secretario General de la Presidencia
Ministro de Estado Encargada de la Junta Nacional
de Acción Social de la Presidencia de la República
y Asuntos de Bienestar Social
Ministro Secretario de Integración
Secretario General de Prensa e Informaciones

 

Dr. Julio Garret Aillón

Lic. Jorge Selum Vaca Díez

Gral. Brg. Aé. Antonio Arnez

Lic. Jorge Agreda Valderrama

Lic. Augusto Cuádros Sanchéz Lic.Carlos Carrasco Fernandez

 

Sr. Hugo Velasco Rosales

Lic. Juan Carlos Navajas

Dr. Isaac Sandóval Rodríguez

Dr. Oscar Bonifaz Gutiérrez

Ing. Mario Vizcarra

Dr. Víctor Quinteros Rasguido Dra. Ayda Cláros de Bayá

Prof. René Higueras del Barco..

Dr. Gastón Aráoz Levy

 

 

Lic. Elba Ojara de Jemio

Lic. Fernando Salazar Paredes

Sr. Oscar Peña Franco

 

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros designados tomarán poseción de sus cargos en el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUELIER TEJADA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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