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DECRETO SUPREMO Nº 17224

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Supremo Gobierno de la Nación autorizó a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), convocar a propuestas para la prosecución de obras de construcción del aeropuerto internacional de la ciudad de Tarija (segunda fase), habiéndose presentado las siguientes firmas constructoras: Indasa Ltda., Rama de Construcciones Generales R.C.G., Cardona Quiroga Ltda., D.E.V. Calabi Ltda., y Jaime Schmidt y Asociados.

 

Que, la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, para el sector de la Aeronáutica Civil, en su sesión de 24 de agosto de 1979, procedió a la apertura de propuestas y conformó la Comisión Calificadora correspondiente.

 

Que, posteriormente la H. Junta en sus sesiones de 19 y 23 de octubre así como del 27 de noviembre del año en curso, analizó los informes presentados por la Comisión Calificadora de propuestas, resolviendo recomendar la adjudicación de las obras licitadas a la empresa constructora D.E.V. Calabi Ltda., por haber sido calificada en primer lugar.

Que, la H. Junta de Licitaciones en fecha 27 de noviembre de 1979 en base al Informe de la Comisión Calificadora, resolvió adjudicar la construcción del Aeropuerto de Tarija, teniendo en cuenta los requerimientos y especificaciones contenidas en la licitación de obras.

 

Que habiéndose dado cumplimiento a las prescripciones señaladas en el Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación y autorizar la suscripción del contrato respectivo, mediante el instrumento legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en favor de la empresa constructora D.E.V. Calabi Ltda., al precio total de : Treinta y Un Millones Trescientos Diecisiete Mil 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 31.317.000.oo), para la prosecución de las obras de construcción del aeropuerto internacional de la cíudad de Tarija (Segunda Fase).

 

ARTÍCULO 2.- El costo total de las obras, será cancelado con fondos provenientes del convenio de préstamo 1423-BO., suscrito entre AASANA y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y por el aporte del Gobierno con fondos asignados por el Tesoro General de la Nación, destinados al proyecto.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Fiscal de Gobierno y Director Ejecutivo de AASANA, para que en representación del Estado, suscriban el respectivo contrato, con la empresa adjudicataria, debiendo insertar en el mismo las cláusulas de seguridad y garantías de ley. El señor Contralor General de la República, refrendará los correspondientes instrumentos contractuales a los fines legales.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Araóz, Elba Ojara de Jemio

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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