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DECRETO SUPREMO Nº 17223

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de la granizada caida en las poblaciones de Chococla, Hurihuana, Cavaja, Tolomosa, Pompi - Pampa, San Andrés y Bella Vista del departamento de Tarija, los trabajadores campesinos de dichas zonas afectadas han sufrido la pérdida total de sus cosechas.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno velar por la seguridad de los trabajadores campesinos, colaborando con asignaciones extraordinarias en caso de producirse estos desastres naturales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción y por esta única vez aprúebase la asignación de una subvención extraordinaria a la Corporación de Desarrollo de Tarija (CODETAR) con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación Partida 262 “Asignaciones Globales” del Presupuesto del Ministerio de Finanzas por la súma de CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $b. 5.000.000), para su vigencia en la presente gestión fiscal, con destino a aliviar las pérdidas sufridas por los pobladores de las zonas afectadas por la granizada en la ciudad de Tarija.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuadros Sanchez,
Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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