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DECRETO SUPREMO Nº 17222

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nos 11950 y 15275 de fechas 9 de noviembre
de 1974 y 27 de enero de 1978, respectivamente, se han establecido los días feriados de carácter nacional con suspensión de actividades públicas y privadas.

 

Que, dentro de los días asignados como feriados por las citadas disposiciones legales, se ha omitido consignar el día lunes de carnaval, fecha discontinua que dificulta la normal reiniciación de las labores de trabajo del día miércoles subisiguiente.

 

Que, con la finalidad de subsanar la referida omisión se hace necesario dictar el instrumento legal pertinente, que reponga la vigente de los tradicionales días feriados del carnaval.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del presente año restituyense los días lunes y martes de Carnaval como feriados nacionales con suspensión de actividades públicas y privadas.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad da La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Jorge Agreda Valderrama, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Baya, René Higueras del Barco, Gaston Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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