TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 17213

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos Nos. 12880 de 24 de septiembre de 1975, 13104 de 21 de noviembre del mismo año, 13844 de 11 de agosto de 1976, 14754 de 14 de julio de 1977, 15607, 15967 de 29 de junio y 23 de noviembre de 1978 y el Decreto Supremo No 16583 de 13 de noviembre de 1979, han concedido liberación del pago del 50 % de los gravámenes arancelarios, debiendo cancelar el 50 % restante mediante pagos diferidos en 36 mensualidades y con boletas de garantía bancaria en la importación de vehículos automóviles para el servicio público, defectuada por los afiliados a la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia;

 

Que al amparo de estas disposiciones y otras se han concedido resoluciones liberatorias con los niveles arancelarios correspondientes a las fechas de dictación de dichas disposiciones;

 

Que, consiguientemente, se hace necesario resolver el problema de nacionalización de dichos vehículos importados por miembros de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a las Aduanas del país, efectuar el despacho aduanero de los vehículos con destino al servicio público, pendientes de nacionalización correspondientes a los afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, con el pago de impuestos conforme la liquidación que se consigna en las correspondientes Resoluciones Ministeriales, como sigue:

 

Nombres

R.M. No

Fecha

Vehículos para servicio de taxi -

marca.

 

Avelino Quezada Meza

5207/B/79

12/12/79

Automóvil Dodge.

Hilarión Sánchez Hurtado

5298/B/79

12/12/79

Automóvil Dodge.

Víctor Veliz Hurtado

5200/B/79

12/12/79

Automóvil Dodge.

Ernesto Ordoñez Vásquez

5163/B/79

7/12/79

Automóvil Dodge.

Vicente Saravia Céspedes

5203/B/79

12/12/79

Automóvil Dodge.

Elíseo Veizaga Chiri

5202/B/79

12/12/79

Automovil Dodge.

Alejandro Aviles M.

5164/A/79

7/12/79

Automovil Dodge.

Raymundo Jiménez S.

5199/B/79

12/12/79

Automovil Dodge.

Jorge Patón Fernández

5204/B/79

12/12/79

Automovil Dodge.

Juan Mena Gonzáles

5201/B/79

12/12/79

Automovil Dodge.

José Muriel Vargas

5205/B/79

12/12/79

Automovil Dodge.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Igualmente, se concederá el mismo trato impositivo a las importaciones de vehículos para el servicio público de los siguientes afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, con trámites pendientes en el Ministerio de Finanzas:

 

Nombres Vehículo para servicio

público - marca

Cornelio Suárez Zárate
Sinforiano Dávila Estrada
Manuel Castro Vargas
Cosme Virgo Montoya
Gerardo Barja Rivas
Alberto Silvety Guachalla
Celso Bedoya Gonzáles
Faustino Taboada Rivas
Cleto Mamani Téllez

Valentín Mendoza Huanacio
Zacarías Escobár Veizaga
Jorge J. Serrano Centeno
Feliciano Condori Huallpa
Julio Valenzuela Q.

Evaristo Muñoz Siles

 

Volqueta - Fiat

Volqueta - Fiat

Volqueta - Fiat

Volqueta - Fiat

Volqueta - Fiat

Volqueta - Fiat

Volqueta - Fiat

Volqueta - Fiat

Volqueta - Fiat

Volqueta - Fiat

Microbus - Dodge

Chassis - cabinado Ford

Automóvil Mazda

Omnibus Mercedes Benz

Automóvil - Dodge

 

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los citados vehículos, para efectos del despacho aduanero, quedan sujetos al pago de los siguientes gravámenes: Para pagos en forma diferida, 50 % de los derechos arancelarios, y para pagos al contado, la tasa retributiva de servicios prestados en la proporción del 2 %, el recargo adicional del 3 %, el 1 % y 2 % pro desarrollo del Noroesta y CORDECO, CODEBENI, el uso de timbres del 10 % sobre el monto liberado y el o,5 % correspondiente a AADAA.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garret Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernández, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá. René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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