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DECRETO SUPREMO N° 17211

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno de la Nación, mediante Decreto Ley No 07438 de 14 de diciembre de 1965, créa la Caja de Ahorro y Crédito Popular como institución autónoma de derecho público para atender las necesidades económicas de las clases de bajos ingresos dentro de las normas establecidas en el referido Decreto Ley y el Decreto Supremo No. 07717 de 20 de julio de 1966.

 

Que, dicha institución, para el cumplimiento eficaz de sus funciones requiere de un local propio que reuna las condiciones de seguridad de los bienes muebles ofrecidos en garantia ó secuestrados por órden judicial asi como también para realizar con comodidad las diligencias de remate, siendo deber del Supremo Gobierno atender esta necesidad prioritaria.

 

Que, en el desenvolvimiento de la Caja de Ahorro y Crédito Popular en el local que actualmente ocupa se han hecho adaptaciones que responden a las necesidades requeridas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública el inmueble situado en la avenida “Montes” Nos. 651 y 653 de esta ciudad ocupado actualmente por la Caja de Ahorro y Crédito Popular.

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, se encargará del trámite de expropiación previsto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Augusto Cuadros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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