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DECRETO SUPREMO N° 17208

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es propósito del Supremo Gobierno reactivar la economía nacional mediante la adopción de planes con alto grado de utilización de mano de obra.

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba se encuentra empeñada en solucionar problemas habitacionales de cooperativas de vivienda, y que es necesario dotarla de los recursos financieros correspondientes.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder un crédito hasta CINCO MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b.-5.000.000), en favor de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, con destino exclusivo a la adquisición de terrenos para solucionar problemas habitacionales de cooperativas de vivienda.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del crédito referido en el Artículo anterior, serán definidos por el Banco Central de Bolivia de acuerdo a sus normas internas y considerando la finalidad social del crédito.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillon, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montano, Augusto Cuadros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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