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DECRETO SUPREMO N° 17207

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con domicilio principal en la ciudad de Tarija, funcionan la Fundación “Bolsa de Estudios” y la Fundación de Salud “Instituto de Investigación y Erradicación del mal de Chagas en las zonas rurales y mortandad infantil en el campo”, con fines de carácter esencialmente social.

 

Que, estas Fundaciones, al prestar servicios a los estudiantes de escasos recursos económicos y de permitir el estudio y la investigación para erradicar el “mal de chagas” en las zonas rurales y de evitar las causas de mortandad infantil en el campo, merecen la cooperación de las entidades del Estado facilitando los medios necesarios para hacer más efícaz y dinámica la labor que cumplen estas Fundaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase a la Fundación “Bolsa de Estudios” y a la Fundación de Salud “Instituto de Investigación y erradicación del mal de Chagas en las zonas rurales y mortandad infantil en el campo”, con domicilio principal en la ciudad de Tarija, de los impuestos y gravámenes aduaneros y adicionales, nacionales y departamentales y municipales, a las importaciones que realicen de maquinaria, instrumentos y equipo médico, ambulancias, materiales y medicamentos con destino exclusivo a las labores que desarrollan ambas Fundaciones, con excepción de los gravámenes pro-desarrollo del Noroeste y pro Corporaciones de Desarrollo de Cochabamba y el Beni y del medio por ciento para la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas autorizará mediante Resolución expresa y en cada caso, la liberación de gravámenes aduaneros que corresponda.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Salud Pública y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Augusto Cuádros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar Garcia Suarez, Oscar Bonifaz Gutierrez, Luis Añez Alvarez, Victor Quinteros Rasguido, Ayda Claros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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