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DECRETO SUPREMO N° 17206

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

 

Que, uno de los objetivos del Gobierno Constitucional Interino, es el de estimular el desarrollo de las actividades agrícolas para satisfacer las necesidades del consumo interno y de exportación.

 

Que habiéndose iniciado la cosecha del arroz y en ejecución de la política de estímulo de referencia, corresponde proteger a los productores de este cereal de la especulación de que tradicionalmente son objeto por parte de especuladores.

 

Que, para este objeto se hace necesario facilitar a la Empresa Nacional del Arroz (ENA), de los recursos que requiere para su programa de compras de arroz en chala de la cosecha del año en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia concer a la Empresa Nacional del Arroz, un crédito warrant hasta $b. 330.000.000.-, para
dar inicio al programa de compras de arroz en chala de la cosecha 1980, de los
productores de este cereal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito warrant será ejecutado por partidas, de acuerdo a los requerimientos de compra de arroz en chala, La Empresa Nacional del Arroz cancelará el crédito con el producto de sus ventas de arroz beneficiado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional del Arroz, acordarán las demás condiciones y garantías correspondientes a la operación de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta años

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA, Julio Garrett Aillón, Jorge Selum Vaca Diez, Miguel Ayoroa Montaño, Augusto Cuadros Sánchez, Carlos Carrasco Fernandez, Hugo Velasco Rosales, Oscar García Suárez, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Luis Añez Alvarez, Víctor Quinteros Rasguido, Ayda Cláros de Bayá, René Higueras del Barco, Gastón Aráoz, Elba Ojara de Jemio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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