TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11026

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la especulación, ocultamiento, acaparamiento y alteración dolosa de precios de productos de artículos de primera necesidad y mercadería en general, entorpecen los propósitos de desarrollo del Supremo Gobierno Nacionalista.

 

Que, es necesario que la economía en todos sus estratos sociales, esté convenientemente garantizada evitando alzas de precios y escaséz que afectan a la población.

 

Que, la especulación, ocultamiento y el agio enriquecen ilícitamente a comerciantes inescrupulosos en desmedro de las clases mayoritarias del país.

 

Que, a tal efecto, es necesaria la creación de una Magistratura para la Defensa de la Economía Popular, a cuyo fin deben designarse Fiscales Departamentales de Defensa de la Economía Popular.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Créanse las Fiscalías Distritales de Defensa de la Economía Popular en cada capital de departamento, que tendrán por objeto, la aplicación de las normas legales vigentes sobre la materia que sancionan la especulación, el ocultamiento y el agio con las facultades específicas de Representantes del Ministerio Público para los casos señalados en dichas disposiciones legales. Estas Fiscalías tendrán el rango de Fiscalías de Distrito que serán designados por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Julio Prado Salmón, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suarez, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Waldo Cerruto de la Barca, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|