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DECRETO SUPREMO N° 11025

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley de 15 de diciembre de 1956, dispuso la centralización de varios impuestos municipales, debiendo el Estado pagar su compensación, mediante Partidas asignadas en el Presupuesto de la Nación de las gestiones correspondientes.

 

Que, a la H. Alcaldía Municipal de La Paz por los conceptos anteriores se le ha venido abonando regularmente estos pagos por intermedio del Tesoro General de la Nación, siendo los saldos deudores insuficientes para cubrir sus actuales requerimientos financieros para realizar obras de carácter público que tiene emprendidas, para lo que el Estado debe facilitar fondos necesarios con cargo a los propios recursos de la H. Alcaldía Municipal de La Paz.

 

Que, se hace necesario establecer saldos deudores y acreedores entre el Estado y la Comuna Paceña, como emergencia del D.S. N° 07901 de 18 de enero de 1967 a fin de lograr una compensación justa y ecuánime para ambos intereses.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación anticipar en favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.600.000.-) por concepto de adelanto compensación de los impuestos abolidos por Ley de 15 de diciembre de 1956 con cargo a la Partida “Asignaciones Globales” del Ministerio de Finanzas Gestión de 1973.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas, conjuntamente con los personeros legales de la Comuna, deberán establecer los saldos deudores y acreedores emergentes de la mencionada Ley y los relacionados con los DD.SS. Nos. 03299, 07901, 10634 de 16 de enero de 1953, 18 de enero de 1967 y 15 de diciembre de 1972 respectivamente, a fin de conseguir una compensación justa y ecuánime para ambos intereses.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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