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DECRETO SUPREMO Nº 11023

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a fin de regularizar, los pagos a los acreedores del Ministerio de Defensa Nacional por la gestión de 1972, que han quedado pendientes de cancelación como consecuencia del D.S. N° 10550 Ley de Estabilización Monetaria y de no haberse ejecutado en el 100% el presupuesto de funcionamiento del Servicio de Defensa Nacional, y existiendo la suma de $b. 5.818.450.99 en la Cuenta 9-212-fondos en Custodia /73 provenientes de los siguientes conceptos Presupuestos no retirados, cheques entregados y no cobrados por los interesados, cheques en cartera, reversión de Pagadores Oficiales, reversión saldos de los Subtesoros del interior y otros conceptos, habiéndose esperado el tiempo establecido para el cobro de dichos fondos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, la utilización de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 99/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.818.450.99).- de la Cuenta Mindefensa Fondos en Custodia /73 para su cancelación a los acreedores de las tres Fuerzas y el Ministerio de Defensa, de conformidad a la nómina siguiente:

 

Deuda Externa a PMI—MECFOND S.p.A.

Italia $b. 1.147.449,03

Domus Ltda. “ 1.616.861,18

Quilla Ltda. “ 1.427.500,00

Macubol “ 550.701,00

S. Houwson S.A. “ 103.020,00

Cobana “ 164.563,94

Aviación Senford “ 581.291,55

Editorial Offset Ltda. “ 24.000,00

Librería é Imprenta Unión “ 14.000,00

Casa Jordán “ 12.500,00

Mobilia Ltda. “ 10.000,00

Urdini Motors Ltda. “ 96.263,06

Monso Limitada “ 17.865,25

Emilio Arrien Cárdenas “ 1.301,76

Irene Aliaga v. de Calderón “ 1.800,00

José del Trencito Noncuento C. “ 6.300,00

Bazar Danny “ 5.600,00

Ferretería Miyomoto “ 7.200,00

Ferretería San Carlos “ 7.000,00

Dieter Hubner “ 3.000,00

Ferretería La Esperanza “ 2.000,00

Liquid Corbonic “ 3.500,00

Droguería Inti “ 5.000,00

Metal Ltda. “ 8.000,00

Jorge Soria Miranda “ 891,80

David Barrenechea Centellas “ 642,42

 

Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, los señores Ministros de Finanzas y de Defensa Nacional.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setentitres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suarez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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