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DECRETO SUPREMO N° 11022

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la suma asignada para el presupuesto de funcionamiento para la gestión de 1973, a cada una de las Fuerzas dependientes del Ministerio de Defensa no cubre las necesidades de urgencia, razón que ha obligado efectuar un reajuste del personal estrictamente necesario en el escalafón de Servicios, Asimilados y Empleados, de esta manera poder traspasar de SERVICIOS PERSONALES a SERVICIOS NO PERSONALES del presupuesto aprobado para la gestión fiscal de 1973 por Decreto Supremo N° 10667 para el Ministerio de Defensa.

 

Que, por falta de un dato exacto, en la suma global de Ayuda MAP para las Fuerzas Armadas no se ha presupuestado en la presente gestión, el 10% que debe cancelar el Gobierno de Bolivia al de EE. UU. de Norte América de acuerdo al convenio firmado por nuestra Cancillería.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, efectuar los siguientes traspasos en el Presupuesto de la gestión Fiscal de 1973, aprobado para el Ministerio de Defensa por Decreto Supremo N° 10667.

 

DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES

 

100.-

SERVICIOS PERSONALES

$b.

8.545.100.-

 

400.-

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

 

 

410 . -

Inmobiliarios

 

 

 

 

413.-

 

Construcciones (Inversiones)

 

4.120.000.-

$b.

12.665.100.-

DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

 

 

 

400.-

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

$b.

8.045.100.-

 

200.-

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

 

290.-

 

Otros Servicios No Personales

 

 

 

291.-

Imprevistos y Pago 10% Ayuda MAP.

4.120.000.-

 

 

 

291-1-a

Juegos de Guerra

500.000.-

 

 

 

 

 

 

$b.

12.665.100.-

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suarez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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