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DECRETO SUPREMO Nº 10966

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 23 de abril del presente año se suscribió un Convenio entre el Supremo Gobierno representado por el señor Ministro de Trabajo y la Federación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Caminos.

 

Que, es deber del Gobierno dictar medidas que tiendan a obtener mejores niveles de vida para los trabajadores, compatibilizando con la capacidad financiera del país y cumpliendo con dicha finalidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECTRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Aguinaldo de Fiestas Patrias, con carácter permanente, en favor de los trabajadores del Servicio Nacional de Caminos;

 

ARTÍCULO 2.- El Aguinaldo de Fiestas Patrias será equivalente al sueldo o salario que resulte del promedio de los haberes percibidos durante los meses de abril, mayo y junio;

 

ARTÍCULO 3.- El Aguinaldo de Fiestas Patrias queda exento de todo gravámen y cotización, exceptuando el 1% destinado a CONAME.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas, y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérrez Gutiérrez, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Luis Bedregal Rodo, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, José Serrate Aguilera, Jaime Tapia Alipaz, Guillermo Fortún Suárez, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Jaime Caballero Tamayo, Julio Prado Salmón, Mario Escobari Guerra.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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